sábado, 19 de febrero de 2011

PRUEBA DE ENTRADA

Es el documento mediante el cual se regulariza la compra – venta de bienes y servicios entre personas de países distintos. En él se debe plasmar toda la información relevante como es:
- Descripción del producto.
- Precios
- Penalidades
- Lugar de despacho y entrega – Incoterms.
- Forma de pago.

2.    La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?
Verdadero, es necesario incluir esta clausula, como este tipo de venta excede la legislación de un país en particular, debe indicarse en el documento a que legislación de someterán en caso de controversias, y que las partes se someten a al arbitraje comercial internacional para solucionarlas.

3.       Que institución es la encargada de:
·         La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
·         La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico.
·         La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.
·         La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
·         La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
La OMC, La Organización Mundial de Comercio, es la encargada de elaborar las normas que rigen el comercio entre países, esta conformada por miembros de todos los países participantes y la función principal es ayudar a los exportadores e importadores a negociar con mayor facilidad.

3.    ¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No, la CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

5.       Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?
Verdadero.
El Convenio de Viena contiene un régimen legal completo aplicable los contratos de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato.

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