lunes, 24 de enero de 2011

CUADRO COMPARATIVO DE LEYES QUE BENEFICIAN EL COMERCIO DE PERU Y CHILE

CHILE
PERU
Ley Nº 20.269 Rebaja Aranceles para Importación de Bienes de Capital
1.- El bien de capital debe estar incluido en un listado fijado por el Ministerio de Hacienda, establecido por Decreto N° 370 de 14.12.2006 (D.O. de 09.05.2007).
2.- El bien de capital debe tener una depreciación no inferior a tres años, entendiéndose como tal la depreciación normal, no la acelerada.
3.- El bien de capital debe tener un valor mínimo, fijado en el artículo 7° de la Ley 18.634.
1. AD - Valorem
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem:Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

Ley 18.708 - Sistema de Reintegro de Derechos y demás Gravámenes Aduaneros  
    * El Ad-valorem
    * Derechos específicos
    * Sobretasas a importación de mercancías usadas
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Ley N° 18.480 - Establece Sistema Simplificado de Reintegro a Exportadores. El reintegro asciende al 3% del valor de los correspondientes productos exportados.
Podrán acceder al reintegro establecido por esta Ley todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados.
No podrán acogerse al reintegro del 3% aquellas mercancías que se encuentren en la lista de exclusiones publicada anualmente por el Ministerio de Economía de Chile, y aquellas mercancías que según su glosa arancelaria se hayan exportado en el año 2009 por un monto superior a los US$ 27.766.800
4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
grava la importación de: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor
b) Sistema específico
c) Sistema de precio de venta al público.
5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Tasa impositiva: 17% (*)
( * )  Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.
6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Tasa impositiva: 2%  
Recuperación de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (Ley 825, Decreto 348)
Exportadores de bienes y servicios.
- Puede recuperar hasta el 19% del valor FOB.
7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.

 (*) Régimen de Percepción IGV - Venta Internet: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
 (*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.


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